SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.4.
II.4. Posteriormente, el 23 de agosto de 2006, el recurrente Johan Herbas La Fuente y el Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, dirigiéndose al Defensor del Pueblo, denunció arbitrariedades del Colegio de Abogados de Cochabamba ya que el mismo realiza cobros exorbitantes por concepto de inscripción ($us500.-); por lo que pidieron la intervención del Defensor del Pueblo en representación de los titulados, egresados y estudiantes de la Carrera de Derecho (fs. 5); a cuya consecuencia, el Defensor del Pueblo señaló que no tiene competencia para recibir denuncias contra entidades privadas, recomendando que se realice la denuncia ante el Colegio Nacional de Abogados (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA