Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.2.
II.2. La decisión de cobrar una matrícula fijada en la suma de $us450.-, para todos los profesionales abogados con título en provisión nacional a fin de obtener la matrícula correspondiente del Colegio de Abogados de Cochabamba, fue asumida en la Asamblea Ordinaria de 14 de abril de 2003, con la participación del Directorio del Colegio de Abogados de ese entonces, tal como se evidencia del registro en el acta 01/2003 cursante en el Libro de actas Secciones Asambleas de la Gestión 2003 (fs. 79).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA