SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2006 (fs. 30 a 33 vta.), los recurrentes aseveran que una vez recibidos como Abogados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Simón (UMSS), tomaron conocimiento que debían afiliarse al Colegio de abogados, abonando la excesiva e irracional suma de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses); es decir, diez salarios mínimos nacionales y sin lugar a discusión alguna, para poder ejercer la profesión; por lo que anoticiados de la excesiva y elevada suma que debía abonarse para su afiliación, era imposible de cumplir, por cuanto no contaban con esos recursos económicos por lo que conformaron el Movimiento de Abogados con Conciencia Social (MARCOS) como respuesta a la indolencia y pasividad del Colegio de Abogados de Cochabamba que a pesar de conocer su difícil situación económica, no hacía nada, más al contrario, les trataban mal y les impedían el ingreso al Colegio de Abogados amedrentándoles y tildándoles de irresponsables.  Frente a ello y al no merecer respuesta a sus reclamos, en coordinación con los dirigentes del Centro Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS y la Federación Universitaria Local (FUL), lograron impulsar un movimiento que recibió la adhesión de más de 1000 personas comprometidas con su causa, con quienes a partir del 4 de agosto de 2006, empezaron a concretar sus pretensiones de manera escrita ante el Colegio de Abogados a fin de encontrar solución, por lo que invitaron públicamente al recurrido a un debate público, sin recibir respuesta alguna; posteriormente, el 23 de agosto de 2006, agotando instancias de conciliación, se dirigieron a la Defensoría del Pueblo, denunciando ese abuso, recibiendo respuesta en sentido que al tratarse de un ente privado, no tendría atribución alguna; por lo que el 24 de agosto de 2006, se dirigieron nuevamente al Colegio de Abogados solicitando se pueda flexibilizar el pago a $us200.-(doscientos dólares estadounidenses), sin recibir respuesta alguna; petición que fue reiterada mediante carta de 18 de septiembre de 2006, sin tampoco recibir respuesta alguna; posteriormente, el 17 de octubre de 2006, ante la indolencia y pasividad del Colegio de Abogados, se dirigieron ante el Colegio Nacional de Abogados (CONALAB), solicitando un pronunciamiento y una propuesta de solución, recibiendo como respuesta el oficio CONALAB 358-2006 de 18 de octubre de 2006, en el cual se les indica que esa situación debe obligatoriamente ser resuelta y considerada por el Directorio del Colegio Departamental de Abogados, por no tener atribuciones específicas al respecto; finalmente, después de la huelga de hambre de más de 10 días, ejercieron nuevamente su derecho de petición mediante carta de 22 de noviembre de 2006, solicitando se les aclare si a pesar de ello, era aún necesario abonar la suma de $us500.-, sin recibir respuesta hasta la fecha.

Señalan, que por esas situaciones, sus personas -recurrentes- sin estar afiliados al Colegio de Abogados de Cochabamba agotaron los mecanismos y procedimientos institucionales, realizando peticiones diversas sin recibir respuesta alguna, ni menos lograr una solución a ese problema, razón por la cual, al no existir disponibilidad por parte del Colegio de Abogados decidieron acudir a los métodos de la acción y movilización directa; sin embargo, y pese a las reiteradas oportunidades en que realizaron peticiones concretas dirigidas al Presidente del Colegio de Abogados -ahora recurrido-, hasta la fecha nunca emitió respuesta alguna positiva o negativa, sabiendo incluso que realizaron una huelga de hambre en las puertas del propio Colegio de Abogados, sin que nunca se haya proporcionado respuesta alguna.

Agregan, que la Resolución de Directorio del Colegio de Abogados además de ser ilegal atenta contra los derechos fundamentales y contra el principio de justicia y racionalidad, puesto que los demás Colegios de profesionales, cobran una suma promedio que no supera el monto de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses), por lo que exigirles el pago de $us500.-, mediante una simple Resolución de Directorio de una entidad privada, como condición para ejercer su derecho a trabajar vulnera el principio de reserva legal y el derecho a la igualdad; situación por la que interponen el presente recurso.