SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.8.
II.8. Por acta de la reunión ordinaria del Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba realizada el 3 de noviembre de 2006, consta que: “(…) Instalado y ante la presencia de los peticionantes de la rebaja de matrícula se permitió la presencia de los señores Johan Herbas, José Fernández y Roberto Borda, quienes ratificaron sus cinco peticiones más la rebaja de matrícula así como la solicitud de asamblea extraordinaria; agradeciendo luego la presencia de los huelguistas, quienes se retiraron. Luego de un intercambio de ideas se resolvió votar por la consideración de dos posturas para tratar el tema en una asamblea extraordinaria o que el tema de la matrícula de acuerdo a estatutos se trate en una asamblea ordinaria. Siendo la votación la siguiente: a favor de la asamblea extraordinaria los Drs. Velasco, Torrico y Nuñez; porque se considere en una asamblea ordinaria en el primer trimestre del próximo año, los Drs. Fernández, Torres, Ricaldi y Gonzales; siendo determinación de Directorio tratar el tema en una asamblea ordinaria de acuerdo a estatutos de la Institución (…)”(sic) (fs. 72).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA