SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.5.
II.5. El 24 de agosto de 2006, los recurrentes se dirigieron nuevamente al Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, reiterando su solicitud de audiencia y debate público (fs. 7); petición que fue reiterada mediante carta de 18 de septiembre de 2006, en la que de manera expresa se señaló que: “(…) en una conversación con su perronas, se logró una reunión con el Directorio; quienes se comprometieron convocar a una asamblea, ofreciéndose Ud. A responder a la brevedad nuestro pedido (…)”(sic); sin embargo, al no existir una respuesta escrita, solicitaron la rebaja inmediata de la matrícula y “si está en sus manos señor Presidente”(sic) pidieron que convoque a la Asamblea extraordinaria y haga saber a todos los afiliados que es realmente abusivo el cobro (fs. 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA