SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella

          La doctrina constitucional de alcance general precedentemente glosada, aplicada cuando se impugnan actos, decisiones u omisiones de Tribunales colegiados que eventualmente lesionen derechos fundamentales o garantías constitucionales de una persona, establece que: 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella' (SC 59/2004-R, de 14 de enero). Línea jurisprudencial reiterada por las SSCC 1098/2003-R, 1754/2003-R, 295/2004-R, 88/2005-R, entre otras.