SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
1)
Los personeros de "Findesa S.A.M." correcurridos en el informe cursante de fs. 161 a 163 sostuvieron que: 1) El recurrente consintió libre y expresamente lo señalado en la cláusula décima segunda del contrato de préstamo, referida a liberaciones o sustituciones de garantías, que ahora pretende impugnar, de modo que conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) su recurso es improcedente; 2) Los juicios ejecutivos no causan ejecutoria por su propia naturaleza, pues pueden ordinarizarse en el término de seis meses, por violaciones al debido proceso o hechos que se consideren gravosos a las partes, lo que no aconteció en el presente caso, ameritando la improcedencia establecida por el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado