SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

1)

Los personeros de "Findesa S.A.M." correcurridos en el informe cursante de fs. 161 a 163 sostuvieron que: 1) El recurrente consintió libre y expresamente lo señalado en la cláusula décima segunda del contrato de préstamo, referida a liberaciones o sustituciones de garantías, que ahora pretende impugnar, de modo que conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) su recurso es improcedente; 2) Los juicios ejecutivos no causan ejecutoria por su propia naturaleza, pues pueden ordinarizarse en el término de seis meses, por violaciones al debido proceso o hechos que se consideren gravosos a las partes, lo que no aconteció en el presente caso, ameritando la improcedencia establecida por el art. 96.3 de la LTC.