SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia 28 de 5 de mayo de 2006, cursante de fs. 168 a 171 vta. pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jesús Ronald Méndez Capobianco contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera, Roberto Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Alex Justiniano Schwarm y Hugo Harriague Hoyos, Presidente de la Comisión Liquidadora de la Financiera de Desarrollo Santa Cruz (Findesa S.A.M.) y Administrador General de dicha Sociedad, respectivamente, señalando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado