Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
no hay objeto de mantenerla oculta,
Estos artículos tienen su justificación en que el demandado no solamente ha de conocer con la demanda, los hechos en que el recurrente funda su pretensión, sino también la prueba de que intenta valerse, porque no hay objeto de mantenerla oculta, cuando éste ya no se encuentre en condiciones de contrarrestarla. Facilita la abreviación del proceso y supone la ventaja de que puede, así, evitarse muchos litigios, porque el demandado en conocimiento de la prueba documental del actor, puede avenirse a un allanamiento más beneficioso para todos, si no dispone a su vez, de medios eficaces para destruirla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado