Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera, Roberto Pierini de Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Alex Justiniano Schwarm y Hugo Harriague Hoyos, Presidente de la Comisión Liquidadora de "Findesa S.A.M." y Administrador General de dicha Sociedad, respectivamente, solicitando sea declarado "procedente", se anule el proceso ejecutivo hasta el momento de presentar la demanda, exigiendo a "Findesa S.A.M." que adjunte la escritura 557/97, como ordena el art. 330 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado