SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

II.1.

II.1. A través del testimonio 275/96 de 22 de agosto de 1996 (fs. 34 a 39 vta.) se protocolizó un contrato de préstamo con "garantía personal y prendaria" por $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) suscrito por la ahora correcurrida sociedad "Findesa S.A.M.", Ezequiel Romero Peralta y otros, figurando como fiador el hoy recurrente, en cuya cláusula décima segunda (fs. 38 vta. a 39) cursa autorización expresa "anticipada e irrevocable" (sic) de los fiadores para que "Findesa S.A.M" pueda suscribir con los prestatarios, contratos complementarios referentes entre otros a liberaciones o sustituciones de garantías, sin la intervención de los fiadores, cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado.