SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.1.
II.1. A través del testimonio 275/96 de 22 de agosto de 1996 (fs. 34 a 39 vta.) se protocolizó un contrato de préstamo con "garantía personal y prendaria" por $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) suscrito por la ahora correcurrida sociedad "Findesa S.A.M.", Ezequiel Romero Peralta y otros, figurando como fiador el hoy recurrente, en cuya cláusula décima segunda (fs. 38 vta. a 39) cursa autorización expresa "anticipada e irrevocable" (sic) de los fiadores para que "Findesa S.A.M" pueda suscribir con los prestatarios, contratos complementarios referentes entre otros a liberaciones o sustituciones de garantías, sin la intervención de los fiadores, cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado