SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
denegó
Mediante Sentencia 28 de 5 de mayo de 2006, cursante de fs. 168 a 171 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se denegó el recurso, con multa de Bs300.- (trescientos bolivianos); con los siguientes fundamentos: a) El recurrente pudo ordinarizar el proceso por el no cumplimiento de la cláusula que ahora impugna, de acuerdo al art. 490 del CPC modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); b) También podía exigir la prelación en el embargo de bienes conforme al art. 1471 del Código Civil (CC), a fin de que se embarguen y rematen sus bienes sólo en caso necesario para cubrir la obligación; c) El recurrente consintió los actos que ahora reclama, pues en la cláusula décima segunda del contrato se facultó al acreedor a realizar modificaciones al contrato pendiente a beneficiar el cobro; d) El incumplimiento del contrato debe demandarse en la vía ordinaria y no en la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado