SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.3. Caso analizado
En la especie, el recurrente efectúa su reclamo a través de este recurso, por la sustitución de la garantía prendaria del jeep Suzuki que figuraba en la claúsula novena del contrato de préstamo que "Findesa S.A.M." otorgó a los ejecutados, sustitución que se efectivizó mediante el testimonio 557/1997, en "desconocimiento" (sic) de su persona -que actuó como fiador en ese contrato- y del Juez correcurrido, añadiendo que no obstante haber interpuso incidente de nulidad ante dicho Juez y apeló de la Resolución desestimatoria del mismo ante los Vocales correcurridos, éstos confirmaron tal determinación sin pronunciarse sobre la mala fe del ejecutante y sin aplicar el art. 330 del CPC; y en el petitorio de su demanda, en forma expresa y puntual, solicita se anule el proceso ejecutivo hasta el momento de presentar la demanda, exigiendo a "Findesa S.A.M." que adjunte dicho testimonio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado