SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.3. Caso analizado

En la especie, el recurrente efectúa su reclamo a través de este recurso, por la sustitución de la garantía prendaria del jeep Suzuki que figuraba en la claúsula novena del contrato de préstamo que "Findesa S.A.M." otorgó a los ejecutados, sustitución que se efectivizó mediante el testimonio 557/1997, en "desconocimiento" (sic) de su persona -que actuó como fiador en ese contrato- y del Juez correcurrido, añadiendo que no obstante haber interpuso incidente de nulidad ante dicho Juez y apeló de la Resolución desestimatoria del mismo ante los Vocales correcurridos, éstos confirmaron tal determinación sin pronunciarse sobre la mala fe del ejecutante y sin aplicar el art. 330 del CPC; y en el petitorio de su demanda, en forma expresa y puntual, solicita se anule el proceso ejecutivo hasta el momento de presentar la demanda, exigiendo a "Findesa S.A.M." que adjunte dicho testimonio.