Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
fiador simple
En cuanto a la normativa que rige al fiador simple, se cuenta con el art. 508 del CPC que expresa: "El fiador simple podrá oponer como excepción previa el beneficio de excusión, orden, o división, si no la hubiere renunciado." Y de acuerdo a lo expresado por la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, se tiene que: "(…) el fiador simple o personal, garantiza la obligación con sus bienes, cuando éste (el deudor) no satisfaga la obligación afianzada (…)" (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado