SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

fiador simple

En cuanto a la normativa que rige al fiador simple, se cuenta con el art. 508 del CPC que expresa: "El fiador simple podrá oponer como excepción previa el beneficio de excusión, orden, o división, si no la hubiere renunciado." Y de acuerdo a lo expresado por la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, se tiene que: "(…) el fiador simple o personal, garantiza la obligación con sus bienes, cuando éste (el deudor) no satisfaga la obligación afianzada (…)"  (las negrillas son nuestras).