SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 23 de julio de 2004 (fs. 87 a 89), el recurrente solicitó al Juez correcurrido en la vía incidental, extinción de la obligación por novación de contrato, exclusión del proceso, liberación de garantía y archivo de obrados, señalando que "Findesa S.A.M." sorprendió la buena fe de dicho Juez, presentando en su demanda ejecutiva el documento inicial y no así el de sustitución de garantía, que en su entender lo libera de toda obligación. Por Auto motivado de 1 de febrero de 2005 (fs. 102 a 103) el Juez correcurrido declaró improbado el incidente argumentando que con la sustitución parcial de una de las garantías prendarias que reclama el recurrente, no se operó modificación o reemplazo alguno en la obligación misma, por lo que no existió novación, ni podía operarse la extinción impetrada por el recurrente.
El recurrente apeló de esta determinación por memorial presentado el 28 de febrero de 2005 (fs. 106 a 109), reiterando sus alegatos. Los Vocales correcurridos por Auto de Vista de 10 de agosto de 2005 (fs. 123 a 124), confirmaron la Resolución apelada, con costas, ratificando y avalando la actuación del Juez a quo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado