Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
De las disposiciones citadas, se colige que toda la prueba documental, demostrativa del derecho o justificativa de la demanda, debe presentarse juntamente con ésta, relacionada en la exposición de hechos, en la fundamentación de derecho o en un otrosí. La omisión de este requisito particular de la demanda, está sancionada por el art. 331 del CPC, que después, de interpuesta ésta, sólo admite la presentación de documentos de fecha posterior (a la demanda ha de entenderse) o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado