SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor

De las disposiciones citadas, se colige que toda la prueba documental, demostrativa del derecho o justificativa de la demanda, debe presentarse juntamente con ésta, relacionada en la exposición de hechos, en la fundamentación de derecho o en un otrosí. La omisión de este requisito particular de la demanda, está sancionada por el art. 331 del CPC, que después, de interpuesta ésta, sólo admite la presentación de documentos de fecha posterior (a la demanda ha de entenderse) o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor.