Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.2.
II.2. Mediante testimonio 557/97 de 18 de noviembre de 1997 (fs. 84 a 86 vta.) "Findesa S.A.M." sustituyó la garantía del jeep Suzuki placa SJK-165, que figuraba en la cláusula novena (fs. 37 vta. a 38) del mencionado contrato, por una impresora offsett, marca Multhigraphis, manteniendo la vigencia de todas y cada una de las cláusulas del contrato principal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado