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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R

    Fecha: 24-Abr-2007

    II.2.

    II.2. Mediante testimonio 557/97 de 18 de noviembre de 1997 (fs. 84 a 86 vta.) "Findesa S.A.M." sustituyó la garantía del jeep Suzuki placa SJK-165, que figuraba en la cláusula novena (fs. 37 vta. a 38) del mencionado contrato, por una impresora offsett, marca Multhigraphis, manteniendo la vigencia de todas y cada una de las cláusulas del contrato principal.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
    • deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
    • no hay objeto de mantenerla oculta,
    • Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
    • o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
    • fiador simple
    • III.3. Caso analizado
    • cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado

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