SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
Conforme lo ha señalado este Tribunal a partir de la SC 0374/2002-R de 2 de abril: "(…) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional… ".
Con lo cual, quedan desvirtuados los argumentos de los correcurridos personeros de "Findesa S.A.M." y de la Corte de amparo, con relación al hecho de que el recurrente debió acudir a la ordinarización del proceso y exigir la prelación en el embargo de bienes. Por lo que corresponde, ingresar al análisis de fondo de la presente problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado