SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto considera que no obstante que reclamó el ilegal embargo del fundo rústico de su propiedad, denominado "Toco Hediondo" a "Findesa S.A.M.", dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por esta entidad contra Ezequiel Romero Peralta y otros, en el que su persona actuó como garante, pues correspondía embargar previamente el jeep marca Suzuki, modelo Vitara, con placa de control SJK-165, que en la cláusula novena del contrato de préstamo se otorgó como "garantía personal prendaria" sin desplazamiento, y pese a que el testimonio 557/1997 -por el que "Findesa S.A.M." sustituyó la garantía de dicho jeep por una impresora- no fue conocido por el Juez correcurrido y su parte; el incidente de nulidad que opuso ante el Juez fue declarado improcedente por considerarlo inoportuno, confirmando, esa determinación en apelación los Vocales correcurridos, sin pronunciarse sobre la mala fe del ejecutante y sin aplicar el art. 330 del CPC. Por tanto corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.