SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto considera que no obstante que reclamó el ilegal embargo del fundo rústico de su propiedad, denominado "Toco Hediondo" a "Findesa S.A.M.", dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por esta entidad contra Ezequiel Romero Peralta y otros, en el que su persona actuó como garante, pues correspondía embargar previamente el jeep marca Suzuki, modelo Vitara, con placa de control SJK-165, que en la cláusula novena del contrato de préstamo se otorgó como "garantía personal prendaria" sin desplazamiento, y pese a que el testimonio 557/1997 -por el que "Findesa S.A.M." sustituyó la garantía de dicho jeep por una impresora- no fue conocido por el Juez correcurrido y su parte; el incidente de nulidad que opuso ante el Juez fue declarado improcedente por considerarlo inoportuno, confirmando, esa determinación en apelación los Vocales correcurridos, sin pronunciarse sobre la mala fe del ejecutante y sin aplicar el art. 330 del CPC. Por tanto corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado