SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado
De la atenta y pormenorizada revisión de los antecedentes que informan el cuaderno procesal del recurso de amparo constitucional, y que no fue desvirtuado por el ejecutante, se tiene plena constancia que, el testimonio 557/97 de 18 de noviembre de 1997 (fs. 84 a 86), sustituyó la garantía del jeep Suzuki placa SJK-165, -que figuraba en la cláusula novena del contrato de préstamo del que emergió el proceso ejecutivo en cuestión, por una impresora offestt marca Multhigraphics-, no fue adjuntado a la demanda ejecutiva y menos fue puesto en conocimiento del recurrente fiador personal de dicho contrato, no obstante que en la cláusula décima segunda del contrato, cursa autorización expresa "anticipada e irrevocable" (sic) de los fiadores para que "Findesa S.A.M." pueda suscribir con los prestatarios, contratos complementarios referentes entre otros a liberaciones o sustituciones de garantías, sin la intervención de los fiadores, cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado (fs. 38 vta. a 39); puesto que de acuerdo a la normativa y jurisprudencia citadas en el Fundamento Jurídico III.2, se infiere que el ejecutante está impelido a adjuntar a su demanda toda la prueba documental que estuviere en su poder, y si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare, más aún si en el caso de autos, al omitir la presentación o indicación del citado testimonio y al haber avalado el Juez -quién como director del proceso, tenía la obligación de garantizar la igualdad jurídica de las partes en todas las instancias de la litis, conforme lo prevé el art. 3.1 y 3 del CPC- y los Vocales correcurridos, lesionaron los derechos y garantía invocados por el recurrente, en su condición de fiador personal, pues se le embargó el fundo rústico denominado "Toco Hediondo" de su propiedad, sin permitirle asumir defensa y sometiéndolo a un proceso irregular frente a la emisión del tantas veces citado testimonio de sustitución de garantía que afecta su condición de fiador porque se reemplazó una garantía de mayor valor como era el jeep Suzuki referido -que satisfacía en mejor medida la deuda afianzada- por otra garantía de menor cuantía como era la impresora citada.
Con lo que se evidencia que los personeros de "Findesa S.A.M." en liquidación y las autoridades jurisdiccionales correcurridas actuaron indebida e ilegalmente, pues no aplicaron objetivamente la ley, ni permitieron que el recurrente asuma defensa irrestricta, y no le garantizaron el acceso a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Todo lo que amerita conceder la tutela impetrada.
Finalmente, en el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber denegado la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso, cuando lo que correspondía era declarar su improcedencia, conforme lo ha señalado la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad del amparo dentro de la vía legal donde se acusa la vulneración
- deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare
- no hay objeto de mantenerla oculta,
- Mantener reservadas y ocultas las pruebas por las que el demandante intenta valerse para defender su derecho
- o si son anteriores, bajo juramento de no haber sido conocidos antes por el actor
- fiador simple
- III.3. Caso analizado
- cuando sea conveniente a "Findesa S.A.M." para la recuperación de lo adeudado