SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
a)
La autoridad recurrida presentó informe escrito cursante de fs. 18 a 19 donde expresa: a) En el proceso de asistencia familiar se dictó Sentencia el 27 de agosto de 2004, realizándose posteriormente tres liquidaciones siendo la última del año 2006, con la que fue notificado el demandando el 6 de enero de 2007; b) El demandado planteó cesación de asistencia familiar la cual rige desde la correspondiente resolución según el art. 73 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); c) En ningún momento se negó la expedición del mandamiento, habiéndose providenciado que previamente debe ser resuelta la nulidad planteada, la que fue resuelta, ordenándose se libre mandamiento en sujeción al art. 436 del Código de Familia (CF); d) Respecto a la observación a la liquidación, la demandante señaló que el demandado tenía pleno conocimiento de las liquidaciones solicitadas, habiendo presentado diferentes memoriales, siendo rechazado el incidente de nulidad de notificación cursante a fs. 94 vta. del expediente original, estando en consecuencia el mandamiento librado en total apego a la ley, no pudiendo el recurso de hábeas corpus ser utilizado para evadir o desconocer la obligación de asistencia familiar.
a) La cesación de asistencia familiar no opera de hecho sino a partir de una resolución judicial expresa; por lo mismo, si el obligado anterior a esa cesación tenía por cumplir asistencia devengada debe cumplirla igualmente bajo las prevenciones de ley, vale decir, que la cesación no le exime de sus obligaciones anteriormente incumplidas. Así la SC 1851/2003-R de 12 de diciembre, reiterada por la SC 172/2006-R de 16 de febrero, consolidando el entendimiento asumido en las SSCC 351/2002-R, 659/2003-R, indicó:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA