SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.2
II.2 Posteriormente, a solicitud de la demandante del proceso se realizaron tres liquidaciones por asistencia familiar devengada, constando en las mismas las conminatorias al pago, que son, a saber: a) El 4 de octubre de 2004, por un monto total de Bs1200.-(mil doscientos bolivianos) correspondientes desde la citación con la demanda (15 de julio del 2004) al 15 de septiembre del mismo año (fs. 9); b) El 25 de febrero de 2005, por un monto total de Bs4200.-(cuatro mil doscientos bolivianos), correspondientes desde el 15 de septiembre de 2004 al 15 de febrero de 2005 (fs. 10); c) El 15 de diciembre de 2006, por un monto total de Bs17 400.- correspondientes desde 15 de febrero de 2005 al 15 de diciembre de 2006, más la liquidación descrita en el inciso b) (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA