SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
cesación
“(…) en coherencia con las previsiones expuestas, el Código de Familia, no tiene inserto en su texto ningún caso de suspensión, pues en lo relativo a la asistencia familiar, sólo se ha previsto casos de cesión, subrogación, reducción o aumento y cesación, en cuya circunstancia debe entenderse que mientras se resuelven los mismos, la asistencia fijada sigue subsistente, de manera que no se puede pretender que al presentarse una petición sobre la asistencia ya impuesta, ésta quede suspendida hasta en tanto se decida sobre la petición, pues al proceder de tal forma, el Juez estaría vulnerando no sólo los derechos del menor expresamente protegidos por la Constitución sino también desconociendo las normas del Código de Familia.
Que, en el caso presente, la recurrida conforme a la interpretación citada, procedió a expedir el mandamiento de apremio motivado por el incumplimiento en el pago de asistencia familiar por parte del recurrido, de modo que no ha vulnerado la libertad física del recurrente y menos incurrido en infracción a las normas del debido proceso, simplemente ha impuesto una limitación al derecho de libertad que está expresamente prevista por Ley.
... el art. 436 del Código de Familia determina el apremio para las obligaciones incumplidas de asistencia, y que su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno. Asimismo dispone: "...Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato...". A su vez el art. 74 de la Ley 1760 establece: "El trámite para la petición de asistencia familiar es el regulado por esta Sección y no se acumulará a otro proceso, excepto al de divorcio, en cuyo caso no se suspenderá la asistencia provisional fijada en el proceso por audiencia hasta que el juez del proceso de divorcio, en el que continuarán los trámites, disponga lo que corresponda". De dichas previsiones legales se colige que todo lo obrado en cuanto al trámite de asistencia familiar en el Juzgado de Instrucción, es válido y subsistente, en tanto el Juez de divorcio no disponga otra medida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA