Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III. 3
III. 3 La jurisprudencia constitucional glosada en los incisos a), b) y c) del anterior Fundamento Jurídico se articula entre sí, prohibiendo que el oportuno suministro de la asistencia familiar a la que tienen derecho los beneficiarios no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, principio sustentado en razón de lo desarrollado en la SC 1414/2005-R de 8 de noviembre, que señala:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA