SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
Fragmento 22
No obstante lo expuesto, si bien no consta la diligencia de notificación con la última liquidación y conminatoria al pago que son la causa de la orden de privación de la libertad del recurrente, ambas actuaciones procesales fueron de conocimiento de éste, conforme refiere el Juez de la causa en el decreto de 24 de enero de 2007 (fs. 14 vta.), prueba de ello es que el recurrente presentó el 15 de enero del mismo año, un memorial observando la liquidación practicada el 15 de diciembre de 2006, y solicitó que previo a ordenar el pago de la misma, se sustancie y dicte resolución sobre el incidente de cesación de asistencia familiar planteado, con el argumento de que en la eventualidad de comprobarse los extremos denunciados, la autoridad judicial debía realizar nueva liquidación; en cuyo mérito, el mandamiento de apremio fue librado por autoridad competente, después de que fue de conocimiento del obligado tanto la liquidación como la conminatoria al pago, cumpliéndose con ello, las condiciones de validez previas a la orden de apremio corporal por asistencia familiar, glosadas en el Fundamento Jurídico III.1.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA