SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
procedente
La Sentencia 6/2007 de 2 de febrero, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso ordenando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en razón de no existir resolución a la petición de reliquidación, con los siguientes fundamentos: i) La SC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0081/2005 de 27 de enero, prevé que todo lo que atinge al debido proceso no debe ser visto en un recurso de hábeas corpus, sino en un recurso de amparo constitucional, sin embargo, existen excepciones contenidas en la SC 0739/06 de 27 de julio, referente a que no debe librarse apremio si existe una observación a la liquidación o la solicitud de reliquidación mientras el Juez no resuelva; ii) El recurrente observó dos cosas: liquidación y notificación solicitando se practique nueva liquidación la que hasta la fecha no fue resuelta, existiendo solamente la resolución sobre la nulidad de notificación y no así sobre el pedido de reliquidación, circunstancia que impedía a la Jueza recurrida librar mandamiento de apremio, mientras no se pronuncie en definitiva sobre la reliquidación y se notifique en forma legal al obligado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA