Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.3
II.3 Mediante escrito de 15 de enero de 2007 (fs. 24) el recurrente observó la liquidación practicada el 15 de diciembre de 2006 y solicitó que previo a ordenar el pago de la misma, se sustancie y dicte resolución sobre el incidente de cesación de asistencia familiar planteado, con el argumento de que en la eventualidad de comprobarse los extremos denunciados, la autoridad judicial debía realizar nueva liquidación; solicitud que mereció el decreto de la misma fecha en sentido de que se esté a procedimiento (fs. 24 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA