SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar


... en estricta aplicación de los arts. 149 y 436 del Código de Familia y 11-I de la Ley Nº 1602, la Jueza recurrida ha librado mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, hasta que pague la asistencia devengada cuya liquidación se encuentra plenamente ejecutoriada, no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar, en razón a que la asistencia es de oportuno suministro, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del Juez y del Fiscal.


... en consecuencia, la autoridad demandada no ha incurrido en detención ilegal o procesamiento indebido del obligado, al contrario, aquél fue sometido a un proceso de divorcio, donde se ha fijado una asistencia familiar en favor de su contraparte y ha sido detenido mediante orden emanada de autoridad competente ante el incumplimiento del pago de la referida asistencia, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado"
(las negrillas son nuestras).