SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R

Fecha: 24-Abr-2007

III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud  o resolución  de cesación de asistencia familiar.

            En ese contexto normativo y jurisprudencial, dado que el recurrente en su demanda de hábeas corpus, no cuestiona el incumplimiento de condiciones o formalidades de validez que deben cumplirse previamente a expedir un mandamiento de apremio corporal por asistencia familiar que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico anterior; sino, por el contrario, aduce como principal argumento de la supuesta restricción a su derecho a la libertad el hecho de que se hubiera librado mandamiento de apremio en su contra sin antes haber sido resuelto un incidente sobre cesación de asistencia familiar y otro sobre observación a la liquidación de la misma, corresponde referirse a las subreglas desarrolladas por la doctrina constitucional sobre el tema.

          En efecto, este Tribunal interpretando la norma prevista en el art. 73 de la LAPCAF, referido al cese o modificación de la asistencia familiar, que dispone que la petición de cese, aumento o disminución se sustanciará sin que se interrumpa la percepción de la asistencia ya fijada y que en caso de cese o disminución, regirá desde la fecha de la correspondiente resolución, señaló lo siguiente, a saber: