SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
En ese contexto normativo y jurisprudencial, dado que el recurrente en su demanda de hábeas corpus, no cuestiona el incumplimiento de condiciones o formalidades de validez que deben cumplirse previamente a expedir un mandamiento de apremio corporal por asistencia familiar que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico anterior; sino, por el contrario, aduce como principal argumento de la supuesta restricción a su derecho a la libertad el hecho de que se hubiera librado mandamiento de apremio en su contra sin antes haber sido resuelto un incidente sobre cesación de asistencia familiar y otro sobre observación a la liquidación de la misma, corresponde referirse a las subreglas desarrolladas por la doctrina constitucional sobre el tema.
En efecto, este Tribunal interpretando la norma prevista en el art. 73 de la LAPCAF, referido al cese o modificación de la asistencia familiar, que dispone que la petición de cese, aumento o disminución se sustanciará sin que se interrumpa la percepción de la asistencia ya fijada y que en caso de cese o disminución, regirá desde la fecha de la correspondiente resolución, señaló lo siguiente, a saber:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA