SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 31 de enero de 2007, cursante de fs. 1 a 4 señala que el 15 de julio de 2004, fue notificado con una demanda de asistencia familiar incoada por su esposa Sonia Calsina Garcia, habiéndose señalado un monto de Bs600.-(seiscientos bolivianos) a favor de sus tres hijos.
Alega que, llevado a cabo dicho proceso se reconciliaron con su esposa asistiendo a su familia en todas sus necesidades; sin embargo, se separó nuevamente sin dejar de prestar asistencia a su familia, empero, su esposa solicitó liquidación de pensiones ascendiendo al monto de Bs17 400.-(diecisiete mil cuatrocientos bolivianos), a sabiendas de que no solicitó la cesación de la misma, confiando en su buena fe.
Sostiene que ante dicha situación interpuso incidente de nulidad de pago de asistencia familiar y la amplió solicitando cesación de la misma, empero, su esposa en su afán de dañarlo material y moralmente solicitó se expida mandamiento de apremio, negándose el Juez, providenciando en sentido de que previamente se resuelva la nulidad planteada, y ante la insistencia, el Juez suplente sin tomar en cuenta el incidente planteado que se encuentra pendiente de resolución, libró mandamiento de apremio.
Señala que se debió tramitar la cesación de la asistencia familiar comprobando la reconciliación, toda vez que se admitió el incidente planteado y se corrió traslado a la otra parte, la que contestó dentro del plazo establecido, empero, dicho extremo no fue tomado en cuenta y se extendió el mandamiento de apremio en contradicción con el decreto de 19 de enero de 2007, por el cual se negó precisamente la extensión del mismo; asimismo, se debió tramitar en la vía incidental la observación a la liquidación.
Indica que con su accionar se ha quebrantado la garantía del debido proceso que conlleva vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, considerándose víctima del poder inquisitivo del órgano jurisdiccional y persecución criminal, porque desde noviembre de 2004 a noviembre de 2006, hizo vida en común con su esposa, atendiendo las necesidades del hogar, por lo que la obligación de prestar asistencia familiar cesó.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA