Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.5
II.5 Por Resolución de 29 de enero de 2007 (fs. 17) el Juez Cuarto de Instrucción de Familia repuso en parte la providencia de 26 de enero de 2007, referente al incidente de cesación de la asistencia familiar y señaló día y hora de realización de audiencia preliminar, advirtiendo que en caso de no conciliar sobre la asistencia familiar se señalaría audiencia para los testigos de cargo y descargo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA