Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2007-R
Fecha: 24-Abr-2007
II.4
II.4 Por memorial de 20 de enero de 2007 (fs. 13 a 14) la demandante del proceso principal Sonia Calsina García, solicitó al Juez Tercero de Instrucción de Familia se libre mandamiento de apremio contra el obligado en cumplimiento de la ley. Dicha solicitud mereció el decreto de 23 de enero de 2007 (fs. 14 vta.), por el cual el Juez Cuarto de Instrucción de Familia rechazó el incidente de nulidad planteado por el obligado y ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.
- III.1 Condiciones de validez de inexcusable cumplimiento previas a la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física cuando se procede al apremio corporal por asistencia familiar
- III.2. Jurisprudencia constitucional vinculante sobre los efectos de una solicitud o resolución de cesación de asistencia familiar.
- la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho
- b)
- la petición de cese de la asistencia familiar presentada por el recurrente no interrumpe la percepción de la asistencia ya fijada
- c)
- cesación
- no siendo atendible lo afirmado por el recurrente de que con carácter previo deba resolverse la cesación de asistencia familiar
- III. 3
- y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- ,
- Fragmento 22
- su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno
- REVOCA