SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R

Fecha: 09-May-2007

a)

Las autoridades recurridas, por medio de sus abogados, adjuntando el informe de fs. 41 a 42 vta., señalaron lo que sigue: a) Las autoridades recurridas no obraron de acuerdo a su libre albedrío, por capricho, ni por error, tal como aduce el recurrente, por el contrario solamente adecuaron su conducta a lo previsto por ley, obrar de otra manera hubiera sido ilegal; b) No ha existido violación a los derechos alegados por el recurrente, puesto que su seguridad jurídica jamás fue restringida, suprimida, porque las autoridades recurridas al emitir las Resoluciones 108/05 y 193/05, lo hicieron en cumplimiento de la ley; c) El recurrente aceptó la suspensión que le impuso la Resolución 108/2005, puesto que acató su determinación al haber dejado de ejercer funciones a partir del 1 de julio de 2005; d) Cuando el Secretario General del Plenario del Consejo de la Judicatura le comunicó mediante CITE OF-SP-CJ-2159/05 de 29 de noviembre, que su solicitud de pago de haberes adeudados no sería atendida, asumió una actividad pasiva, sin hacer uso de otros recursos que la Ley le otorga, tal el caso de la Ley de Procedimiento Administrativo, que en sus arts. 56 al 68, prescribe claramente el procedimiento para el uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, en ninguna de sus comunicaciones con el Consejo de la Judicatura planteó el recurso legal previsto en la normativa aplicable; a ello se refiere la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que establece las sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, determinando que el amparo no procederá cuando: 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa o no ha planteado recurso alguno; así b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y; 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido la oportunidad de pronunciarse porque la parte utilizó recursos o medios de defensa; e) Al haberse demostrado que no existió acto ilegal u omisión indebida que vulnere derecho alguno del recurrente y, habiéndose demostrado que se actuó dentro del ordenamiento jurídico vigente y, por las sub reglas de subsidiariedad, solicitan se deniegue el amparo solicitado y declare la improcedencia del recurso, con costas y multa.