SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
la determinación comunicada mediante
En ese contexto, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar la problemática de fondo ahora planteada porque la determinación comunicada mediante Oficio CITE OF.SP-CJ 2159/05 firmada por el Secretario General a.i. del Plenario del Consejo de la Judicatura, de 29 de noviembre de 2005, no fue objetada en ningún momento por la parte interesada, que, contrariamente, se limitó a solicitar fotocopias legalizadas del acta de la sesión en la que se analizó su solicitud de pago de sueldos devengados, cuando bien pudo formular ese reclamo en forma oportuna, contra la determinación comunicada, pero no lo hizo.
De lo precedente, se concluye que este recurso resulta improcedente en virtud a que el recurrente acudió a esta acción tutelar sin haber formulado reclamo alguno previo ante la instancia correspondiente -Pleno del Consejo de la Judicatura- contra la determinación que le fue comunicada mediante Oficio CITE OF.SP-CJ 2159/05 de 29 de noviembre de 2005, firmada por el Secretario General a.i. del Plenario del Consejo de la Judicatura, aspecto que explica que el actor no puede pretender a través del presente recurso, por su carácter subsidiario, se ordene al Consejo de la Judicatura el pago de sus sueldos adeudados de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2005, más pago de daños y perjuicios; ya que de la literal presentada por el propio recurrente, se evidencia que los pedidos reiterados del actor versaron exclusivamente sobre la francatura de fotocopias legalizadas del acta de la sesión en la que se analizó su solicitud de pago de sueldos devengados, sin que haya reclamado en momento alguno la negativa del pretendido pago de sueldos devengados, extremo que da lugar a la improcedencia del amparo por ser un recurso subsidiario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA