Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.2.
II.2. El denunciante Luis Artemio Lucca Suárez interpuso recurso de amparo constitucional contra los Consejeros de la Judicatura, por la emisión de la Resolución 214/2004, recurso que fue declarado procedente por el Tribunal de amparo mediante Resolución 46/05 de 24 de marzo de 2005, anulando la Resolución 214/2004, disponiendo que las autoridades recurridas dicten nueva resolución pronunciándose con relación a todos los puntos de ambos recursos de apelación (recurso de fs. 26 a 29 e informe fs. 41 a 42 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA