SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2006 (fs. 26 a 29), el recurrente asevera que ante la denuncia interpuesta por Luis Artemio Lucca Suárez ante la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz y, luego de haberse sustanciado el respectivo proceso disciplinario, el Tribunal Sumariante el 14 de junio de 2004, emitió la Resolución declarando probada la acusación contra su persona, por haber infringido los arts. 39 inc. 4) y 40 incs. 6) y 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y en aplicación de las previsiones establecidas por el art. 54 de la LCJ, dispuso la suspensión del cargo que ejercía por el término de tres meses sin goce de haberes, resolución que contó con el voto favorable de Hugo Salces Santiesteban y Gerardo Morón Cruz y la disidencia de Marcelo Barrientos Díaz, disponiendo la suspensión de su cargo por el término de tres meses sin goce de haberes, resolución contra la que interpuso recurso de apelación y una vez admitido el mencionado recurso, el Pleno del Consejo de la Judicatura compuesto por María Teresa Rivero de Cusicanqui, Ricardo Pool Achá, Germán Gutiérrez Gantier y Guido Chávez Méndez emitieron la Resolución 214/2004 de 31 de agosto, confirmando en su integridad la resolución apelada.
Señala, que el denunciante Luis Artemio Lucca Suárez interpuso recurso de amparo constitucional contra los Consejeros de la Judicatura, por la emisión de la Resolución 214/2004, recurso que fue resuelto por el Tribunal de amparo anulando la resolución, disponiendo que las autoridades recurridas dicten nueva resolución pronunciándose con relación a todos los puntos del recurso de apelación; por lo que dando cumplimiento al fallo, los Consejeros de la Judicatura Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López, Eduardo Rodríguez Veltzé y, la disidencia de Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui, por Resolución 108/2005 de 19 de abril, confirmaron la Resolución 214/2004 con la modificación que la sanción al denunciado sea de doce meses sin goce de haberes, decisión que fue objeto del recurso de amparo constitucional por su persona -recurrente-, mereciendo la Resolución de amparo 117/2005 de 26 de julio, anulando la Resolución 108/2005 dictada por los Consejeros de la Judicatura, disponiendo que dichas autoridades dicten nueva resolución. Los fallos de amparo en revisión, fueron revocados por el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales 1256/2005-R de 10 de octubre y 204/2006-R de 7 de marzo, declarando improcedentes los recursos de amparo constitucional; consecuentemente, manteniendo inalterable la Resolución 214/2004 que disponía la suspensión de tres meses a su persona -recurrente- en su condición de Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital; por lo que solicitó al Consejo de la Judicatura la restitución a sus funciones y el pago de sus haberes devengados por los meses que fue ilegalmente sancionado. Posteriormente, solicitó nuevamente su reincorporación a su cargo, habiéndose dado curso a su petitorio el 25 de octubre de 2005; sin embargo no le pagaron sus sueldos devengados. Situación por la que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA