SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.4.
II.4. Contra esa decisión, el ahora recurrente interpuso recurso de amparo constitucional, mereciendo la Resolución de amparo 117/2005 de 26 de julio, que concedió el recurso, anulando la Resolución 108/2005 dictada por los Consejeros de la Judicatura, disponiendo que dichas autoridades dicten nueva resolución; a cuya consecuencia, el Concejo de la Judicatura dictó la Resolución 193/2005 de 9 de agosto, tal como se había ordenado, ratificando la sanción que con la anterior resolución se había impuesto al ahora recurrente; Resolución que fue notificada al ahora recurrente el 24 de agosto de 2005, siendo ésta la resolución en vigencia emitida por el Plenario del Consejo de la Judicatura (recurso de fs. 26 a 29 e informe fs. 41 a 42 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA