Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
recurso
En revisión la Resolución 250/2006 de 1 de junio, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Einar Ángelo Lijerón contra Héctor Sandoval Parada, Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub y Guido Chávez Méndez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros de la Judicatura, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a una remuneración justa, previstos en el art. 7 incs. a) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA