Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Héctor Sandoval Parada, Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub y Guido Chávez Méndez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura y Consejeros de la Judicatura, respectivamente, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y se ordene al Consejo de la Judicatura el pago de sus sueldos adeudados de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2005, más pago de daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA