SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que ante la denuncia interpuesta por Luis Artemio Lucca Suárez ante la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz y, luego de haberse sustanciado el respectivo proceso disciplinario, el Tribunal Sumariante el 14 de junio de 2004, emitió la Resolución declarando probada la acusación contra su persona, por haber infringido los arts. 39 inc. 4) y 40 incs. 6) y 7) de la LCJ y en aplicación de las previsiones establecidas por el art. 54 de la misma Ley, dispuso la suspensión del cargo que ejercía por el término de tres meses sin goce de haberes. Resolución contra la que interpuso recurso de apelación y una vez admitido el mencionado recurso, el Pleno del Consejo de la Judicatura compuesto por María Teresa Rivero de Cusicanqui, Ricardo Pool Achá, Germán Gutiérrez Gantier y Guido Chávez Méndez emitieron la Resolución 214/2004 de 31 de agosto, confirmando en su integridad la resolución apelada. Después de interpuestos recursos de amparos constitucionales, que fueron declarados improcedentes por el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales 1256/2005-R de 10 de octubre y 0204/2006-R de 7 de marzo; consecuentemente, manteniendo inalterable la Resolución 214/2004 que disponía la suspensión de tres meses a su persona -recurrente- en su condición de Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; por lo que solicitó al Consejo de la Judicatura la restitución a sus funciones y el pago de sus haberes devengados por los meses que fue ilegalmente sancionado. Posteriormente, solicitó nuevamente su reincorporación a su cargo, habiéndose dado curso a su petitorio el 25 de octubre de 2005; sin embargo no le pagaron sus sueldos devengados. Situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica y a una remuneración justa. Corresponde analizar por ende, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA