SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.9.
II.9. El 9 de enero de 2006, el recurrente solicitó al Presidente y Consejeros de la Judicatura, copia legalizada del acta de la sesión en la que se analizó su solicitud de pago de sueldos devengados, que formuló mediante memorial de 31 de octubre de 2005 (fs. 6); solicitud que fue reiterada el 1 de febrero de 2006 (fs. 7); a cuya consecuencia, por Oficio CITE 414/2006 SP/CJ de 10 de febrero de 2006, el Secretario General del Plenario del Consejo de la Judicatura comunicó que el Plenario del Consejo de la Judicatura en sesión de 8 de febrero tomó conocimiento de su solicitud de copia legalizada del acta de la sesión en la que se analizó su pedido de pago de sueldos supuestamente devengados. Al respecto, señaló que por la naturaleza de las actividades y competencia administrativa y disciplinaria del Consejo de la Judicatura, no permite la francatura directa de este tipo de documentos y, en caso extremo y debidamente justificado, previa orden judicial, se certifica o extiende testimonio sobre la parte pertinente (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA