Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.7.
II.7. El 18 de octubre de 2005, al dictarse la SC 1256/2005-R de 10 de octubre, el ahora recurrente solicitó la reincorporación a su cargo, habiéndose dado curso a su petitorio por el Plenario del Consejo de la Judicatura en la sesión del 25 de octubre de 2005 (fs. 2); situación que le fue informada mediante CITE DD-CJ 828/05 de 28 de octubre de 2005 (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA