SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
denegó
Por Resolución cursante de fs. 48 a 49 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo se caracteriza por la subsidiariedad, puesto que antes de interponerse este recurso, previamente deben agotarse todas las vías e instancias del caso; en el caso de examen, existen dos Sentencias Constitucionales, la primera (SC 1256/2005-R) de 10 de octubre de 2005, revoca la Resolución 46/2005-R y, la segunda (SC 0204/2006-R) de 7 de marzo de 2006, revoca la Resolución 117/2005, dejando sin efecto la Resolución 108/2005, pronunciada por los Consejeros de la Judicatura, quedando vigente la Resolución 214/2004, resolución en la que el recurrente Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz fue suspendido de sus funciones por el tiempo de tres meses, sin goce de haberes, constituyendo los demás meses de suspensión una arbitrariedad; 2) Aplicando el principio de subsidiariedad las Sentencias Constitucionales señaladas quedaron en statu quo, porque la Ley señala los procedimientos a seguir para el cumplimiento de los recursos de amparo y, en el caso presente, la parte recurrente no agotó las instancias correspondientes para hacer efectivo el pago de sus salarios devengados, y el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos para reclamar los derechos y garantías que hubiesen sido supuestamente conculcados; 3) Frente a los recursos de amparo interpuestos, corresponde al recurrente dar estricto cumplimiento al art. 19.V de la CPE, que establece que las determinaciones previstas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo, serán ejecutadas inmediatamente y sin observación alguna, ya que dichos actuados legales no han sido ejercidos por el recurrente en las instancias respectivas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA