Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.3.
II.3. En cumplimiento a dicho fallo, los Consejeros de la Judicatura Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López, Eduardo Rodríguez Veltzé y, la disidencia de Guido Chávez Méndez y María Teresa Rivero de Cusicanqui, por Resolución 108/2005 de 19 de abril, confirmaron la Resolución 214/2004 con la modificación que la sanción al denunciado sea de doce meses sin goce de haberes (recurso de fs. 26 a 29 e informe fs. 41 a 42 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA