SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R

Fecha: 09-May-2007

II.8.

II.8. El 1 de noviembre de 2005, el recurrente dirigiéndose al Consejo de la Judicatura solicitó se ordene el pago de sus sueldos adeudados (fs.3 a 4 vta.); a cuya consecuencia, el Secretario General a.i. del Plenario del Consejo de la Judicatura, el 29 de noviembre de 2005, mediante Oficio CITE OF.SP-CJ 2159/05 comunicó al ahora recurrente que: “(…) El art. 7 inc. j) de la CPE, establece la remuneración justa por un trabajo realizado. Consiguientemente está prohibido el pago por días no trabajados; en consecuencia y de acceder a su solicitud, las autoridades de la institución podrían incurrir en responsabilidad administrativa y civil, tal como establece el inc. d) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y art. 31 de la Ley SAFCO.  Por lo que expuesto líneas arriba, lamentó comunicarle que no pueden atender favorablemente su solicitud de pago de sueldos devengados (…)”(sic) (fs. 5; 40).