SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.8.
II.8. El 1 de noviembre de 2005, el recurrente dirigiéndose al Consejo de la Judicatura solicitó se ordene el pago de sus sueldos adeudados (fs.3 a 4 vta.); a cuya consecuencia, el Secretario General a.i. del Plenario del Consejo de la Judicatura, el 29 de noviembre de 2005, mediante Oficio CITE OF.SP-CJ 2159/05 comunicó al ahora recurrente que: “(…) El art. 7 inc. j) de la CPE, establece la remuneración justa por un trabajo realizado. Consiguientemente está prohibido el pago por días no trabajados; en consecuencia y de acceder a su solicitud, las autoridades de la institución podrían incurrir en responsabilidad administrativa y civil, tal como establece el inc. d) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal y art. 31 de la Ley SAFCO. Por lo que expuesto líneas arriba, lamentó comunicarle que no pueden atender favorablemente su solicitud de pago de sueldos devengados (…)”(sic) (fs. 5; 40).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA