Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.6.
II.6. La Resolución de amparo 117/2005 de 26 de julio, remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional, fue revocada mediante SC 0204/2006-R de 7 de marzo, declarando improcedente el recurso de amparo constitucional; por lo que se mantiene inalterable la Resolución 214/2004 que disponía la suspensión de tres meses al ahora recurrente de su condición de Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital (fs. 9 a 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA