SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0373/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.1.
II.1. A denuncia interpuesta por Luis Artemio Lucca Suárez ante la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz y, luego de haberse sustanciado el respectivo proceso disciplinario, el Tribunal Sumariante el 14 de junio de 2004, emitió la Resolución 79/04 declarando probada la acusación contra Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital -ahora recurrente-, por haber infringido los arts. 39 inc. 4) y 40 incs. 6) y 7) de la LCJ y en aplicación de las previsiones establecidas por el art. 54 de la LCJ, dispuso la suspensión del cargo que ejercía el ahora recurrente por el término de tres meses sin goce de haberes. Resolución contra la que las partes interpusieron recurso de apelación y una vez admitidos los mencionados recursos el Pleno del Consejo de la Judicatura compuesto por María Teresa Rivero de Cusicanqui, Ricardo Pool Achá, Germán Gutiérrez Gantier y Guido Chávez Méndez emitieron la Resolución 214/2004 de 31 de agosto, confirmando en su integridad la resolución apelada (recurso de fs. 26 a 29 e informe fs. 41 a 42 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- la determinación comunicada mediante
- III.3.
- APRUEBA