SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
declaraciones.
En la problemática planteada se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que por requerimiento de 3 de octubre de 2005, el Fiscal recurrido imputó formalmente a los recurrentes la presunta comisión del delito de homicidio, recibiéndose durante la etapa preparatoria las declaraciones de Marleni Sagredo Pedrazas y de Jorge Rubén Noya Rada; en cuyo mérito, el 22 de diciembre de 2005, los recurrentes, en la vía incidental, solicitaron la exclusión de esas declaraciones, argumentando que dicha prueba debió ser propuesta a la parte imputada a los efectos de poder formular objeción y contrainterrogatorio; este pedido, mereció el decreto de 23 de diciembre de 2005, por el cual el Juez recurrido dispuso el traslado del incidente al Ministerio Público y parte querellante para su contestación en el plazo de tres días, sin cursar en antecedentes resolución que hubiese resuelto el incidente.
En ese sentido, los recurrentes denuncian a través del presente recurso de amparo constitucional, que la autoridad judicial recurrida vulneró su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, al no haber resuelto el referido incidente; sin embargo, teniendo en cuenta la finalidad de la etapa preparatoria y las atribuciones que tiene el juez cautelar, se concluye que si bien la autoridad judicial recurrida no se pronunció respecto al incidente, esa omisión no tiene relevancia constitucional, teniendo en cuenta, que de acuerdo a los antecedentes fácticos, en ningún caso el incidente hubiere prosperado y beneficiado a los intereses de los recurrentes, pues el contenido de esas declaraciones no iban a fundar ninguna decisión del Juez de Instrucción o cautelar, por lo que el incidente debe ser interpuesto ante al Tribunal de Sentencia que conozca del juicio oral y público, en el cual, los recurrentes bajo los principios de contradicción e inmediación, tendrán la posibilidad de examinar las declaraciones de los testigos que prestaron información durante la investigación, claro está siempre y cuando sean propuestos en la fase esencial del proceso; es más, no puede obviarse, que incluso ante la solicitud de los recurrentes, el 26 de enero de 2006, el Fiscal autorizó la extensión de fotocopias legalizadas de las declaraciones, lo que sin duda garantiza que los recurrentes asuman conocimiento de su contenido para en su caso delinear su estrategia en el juicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR