SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R

Fecha: 16-May-2007

sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa

Corresponde aclarar que la acusación tampoco puede ser presentada a escasos días de la notificación al imputado con la imputación formal, conforme determinó la ya citada SC 1036/2002-R, que expresó: “Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 del CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. Dicho término debe ser fijado por el Juez cautelar, y puede ser ampliado, en su caso, a petición de las partes, pero nunca más allá del límite de tiempo fijado para la Etapa Preparatoria” (Las negrillas son nuestras). Entendimiento que ha sido el pilar para una firme línea constitucional constituida por las SSCC 1262/2002-R, 1481/2002-R, entre otras.