SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2007-R
Fecha: 16-May-2007
i)
Los recurrentes solicitan la tutela de su derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues: i) Al haberse recibido declaraciones desconociendo la proposición probatoria y sin que hayan sido notificados para objetarlas o contrainterrogarlas, solicitaron la nulidad de esas declaraciones, sin que el Juez recurrido haya resuelto el incidente; ii) En plena presentación de sus testigos de descargo y a la espera del incidente, el Fiscal correcurrido formuló acusación, por lo que solicitaron al Juez recurrido la devolución del requerimiento conclusivo y la ampliación de la etapa preparatoria al límite máximo previsto por el art. 134 del CPP; pedido, que fue desestimado por la autoridad judicial argumentando el transcurso de cinco meses de la investigación -sin considerar que estuvieron detenidos preventivamente dos meses-, y que la falta de recepción de la prueba testifical ofrecida no impedía que sea presentada en juicio oral. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.1. Finalidad de la etapa preparatoria
- el nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio
- III.1.2. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.1.3. Inicio y duración de la etapa preparatoria
- el plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP es un plazo máximo, lo que significa que el Fiscal puede antes de su vencimiento presentar la acusación formal si estima que la investigación proporcionó fundamentos para el enjuiciamiento del imputado
- sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2. Los defectos de procedimiento y su relevancia constitucional
- declaraciones.
- III.3.2.
- que no llegó a practicarse
- APROBAR